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El derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación de los docentes afiliados al FOMAG en el Huila, a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hata el año / Jaime Arturo Camero Perdomo; Director Mario César Tejada; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza

By: Camero Perdomo, Jaime Arturo [autor].
Contributor(s): Tejada González, Mario César [Director] | López Daza, Germán Alfonso [Asesor de tesis].
Neiva: Universidad Surcolombiana 2024Description: 1 CD-ROM (128 páginas); tablas o cuadros; 12 cm.Content type: texto Media type: computadora Carrier type: disco de la computadoraSubject(s): Derecho Constitucional -- Derecho Pensión | Derecho a Reliquidación - Pensión -- Jubilación DocentesDDC classification: Th MDCA 02
Contents:
Introducción -- El régimen pensional de los docentes oficiales de los niveles de educación preescolar, básica y media -- Evolución normativa del régimen de pensión de jubilación de los docentes del sector oficial hasta la creación del FOMAG -- El régimen de pensión de jubilación de los docentes oficiales después del FOMAG -- Límites y alcances jurisprudenciales del régimen pensional de los docentes oficiales hacia la búsqueda de la conformación del ingreso base de liquidación -- Criterios y reglas para determinar el IBL de la pensión ordinaria de jubilación y de vejez de los docentes oficiales a partir de la sentencia de unificación con radicado 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 -- Desarrollo y avance de la garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales en el Departamento del Huila -- Conclusiones
Dissertation note: Tesis Magíster en Derecho Constitucional y Administrativo Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo 2024 Summary: "Se muestra en esta investigación, como ha sido el desarrollo y garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales, circunscritos a los niveles de educación preescolar, educación básica y educación media, en el Departamento del Huila, mediante el análisis de las sentencias proferidas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva y por el Tribunal Administrativo del Huila a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hasta el año 2022, así como el estudio de los antecedentes normativos y jurisprudenciales del régimen pensional de estos docentes, que determinó que su régimen no es especial, sino que corresponde al mismo que se les aplica a los empleados públicos de orden nacional y que por lo tanto, los factores que deberían conformar su IBL en principio, serían los indicados en la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año."
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Tesis Magíster en Derecho Constitucional y Administrativo Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo 2024

Introducción -- El régimen pensional de los docentes oficiales de los niveles de educación preescolar, básica y media -- Evolución normativa del régimen de pensión de jubilación de los docentes del sector oficial hasta la creación del FOMAG -- El régimen de pensión de jubilación de los docentes oficiales después del FOMAG -- Límites y alcances jurisprudenciales del régimen pensional de los docentes oficiales hacia la búsqueda de la conformación del ingreso base de liquidación -- Criterios y reglas para determinar el IBL de la pensión ordinaria de jubilación y de vejez de los docentes oficiales a partir de la sentencia de unificación con radicado 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 -- Desarrollo y avance de la garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales en el Departamento del Huila -- Conclusiones

"Se muestra en esta investigación, como ha sido el desarrollo y garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales, circunscritos a los niveles de educación preescolar, educación básica y educación media, en el Departamento del Huila, mediante el análisis de las sentencias proferidas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva y por el Tribunal Administrativo del Huila a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hasta el año 2022, así como el estudio de los antecedentes normativos y jurisprudenciales del régimen pensional de estos docentes, que determinó que su régimen no es especial, sino que corresponde al mismo que se les aplica a los empleados públicos de orden nacional y que por lo tanto, los factores que deberían conformar su IBL en principio, serían los indicados en la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año."

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