Camero Perdomo, Jaime Arturo

El derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación de los docentes afiliados al FOMAG en el Huila, a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hata el año / Jaime Arturo Camero Perdomo; Director Mario César Tejada; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza , Datos electrónicos (1 archivos:829MG) - 1 CD-ROM (128 páginas); tablas o cuadros; 12 cm

Tesis

Introducción -- El régimen pensional de los docentes oficiales de los niveles de educación preescolar, básica y media -- Evolución normativa del régimen de pensión de jubilación de los docentes del sector oficial hasta la creación del FOMAG -- El régimen de pensión de jubilación de los docentes oficiales después del FOMAG -- Límites y alcances jurisprudenciales del régimen pensional de los docentes oficiales hacia la búsqueda de la conformación del ingreso base de liquidación -- Criterios y reglas para determinar el IBL de la pensión ordinaria de jubilación y de vejez de los docentes oficiales a partir de la sentencia de unificación con radicado 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 -- Desarrollo y avance de la garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales en el Departamento del Huila -- Conclusiones


"Se muestra en esta investigación, como ha sido el desarrollo y garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales, circunscritos a los niveles de educación preescolar, educación básica y educación media, en el Departamento del Huila, mediante el análisis de las sentencias proferidas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva y por el Tribunal Administrativo del Huila a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hasta el año 2022, así como el estudio de los antecedentes normativos y jurisprudenciales del régimen pensional de estos docentes, que determinó que su régimen no es especial, sino que corresponde al mismo que se les aplica a los empleados públicos de orden nacional y que por lo tanto, los factores que deberían conformar su IBL en principio, serían los indicados en la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año."


Derecho Constitucional--Derecho Pensión
Derecho a Reliquidación - Pensión--Jubilación Docentes

Th MDCA 02

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