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La responsabilidad del estado colombiano por la omisión legislativa en la regulación de la gestación subrogada / Juan Pablo Valencia Rojas; Director Mario César Tejada González; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza

By: Valencia Rojas, Juan Pablo [autor].
Contributor(s): Tejada González, Mario César [Director] | López Daza, Germán Alfonso [Asesor de tesis].
Neiva: Universidad Surcolombiana, 2025Description: 1 CD-ROM (31 páginas); sin ilustraciones; 12 cm.Content type: texto Media type: computadora Carrier type: disco de la computadoraSubject(s): Responsabilidad del estado -- Dignidad Humana | Gestación Subrogada -- Reproducción HumanaDDC classification: Th EDA 094
Contents:
Resumen -- Introducción -- Panorama normativo y prácticas vigentes en Colombia, Autoregulación clínica contractual, vacíos contractuales, derecho comparado y lecciones para Colombia -- Vulneraciones a los derechos fundamentales, derecho, autonomía e integridad de la madre gestante, derechos del menor -- Responsabilidad estatal por omisión legislativa, fundamentación constitucional, jurisprudencia sobre las omisiones legislativas y sus respectivas consecuencias para los actores -- Conclusiones
Dissertation note: Tesis Especialista en Derecho Administrativo Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 2025 Summary: "Las raíces de la gestación subrogada son traídas del latín subrogare que este mismo significa “sustituir” y gestatio que se compone de la acción gestare, que significa “llevar en la matriz” indicando que el sufijo -tio sea ese efecto de gestar, siendo así que, el procedimiento de la gestación subrogada consiste en aceptar y llevar el desarrollo hormonal de un embrión o feto en el útero hasta el momento del nacimiento. Efectivamente nos encontramos en una zona gris, convivimos con un fenómeno relativamente reciente mientras lidiamos con una práctica que, desde el nacimiento de la primera “bebé de probeta” en 1978, se ha consolidado sin que existe aún un consenso sobre como clasificar sus múltiples manifestaciones, según el enfoque, se habla de vientre de alquiler, gestación sustituta, subrogación materna o alquiler de útero, en esencia, la gestación por sustitución representa un avance biotecnológico que permite implantar en el cuerpo de una mujer el material genético de los donantes; este procedimiento puede llevarse a cabo de varias maneras, siendo la transferencia de un embrión previamente fecundando, inseminando con el óvulo propio y el espermatozoide del comitente, o combinando gametos de terceros. El desarrollo de esta práctica médica abarca la gestación de un producto, la fecundación del embrión, el nacimiento de la vida y la conexión inmediata que esto genera, creando derechos para todas las partes involucradas, este proceso trae consigo grandes planteamientos y, aunque el tema está lleno de opiniones, carece de soluciones claras. Para el Estado no se logrado unificar el criterio sobre el concepto clave, y a lo largo de los años, los pronunciamientos han sido insuficientes para determinar cómo debe llevarse a cabo una práctica justa y adecuada que garantice los derechos constitucionales y el ordenamiento jurídico en Colombia, dado que una fórmula legislativa mal planteada puede considerarse vana, pues nuestro país cae en la vanidad de no desarrollar una herramienta temporal que limite y encamine esta técnica, evitando su explotación indebida. Esto pudiendo conllevar a un mito de responsabilidad predestinado que viene avisando que la futura responsabilidad recae únicamente en el garante de aquellos derechos."
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Tesis Especialista en Derecho Administrativo Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 2025

Resumen -- Introducción -- Panorama normativo y prácticas vigentes en Colombia, Autoregulación clínica contractual, vacíos contractuales, derecho comparado y lecciones para Colombia -- Vulneraciones a los derechos fundamentales, derecho, autonomía e integridad de la madre gestante, derechos del menor -- Responsabilidad estatal por omisión legislativa, fundamentación constitucional, jurisprudencia sobre las omisiones legislativas y sus respectivas consecuencias para los actores -- Conclusiones

"Las raíces de la gestación subrogada son traídas del latín subrogare que este mismo significa “sustituir” y gestatio que se compone de la acción gestare, que significa “llevar en la matriz” indicando que el sufijo -tio sea ese efecto de gestar, siendo así que, el procedimiento de la gestación subrogada consiste en aceptar y llevar el desarrollo hormonal de un embrión o feto en el útero hasta el momento del nacimiento.
Efectivamente nos encontramos en una zona gris, convivimos con un fenómeno relativamente reciente mientras lidiamos con una práctica que, desde el nacimiento de la primera “bebé de probeta” en 1978, se ha consolidado sin que existe aún un consenso sobre como clasificar sus múltiples manifestaciones, según el enfoque, se habla de vientre de alquiler, gestación sustituta, subrogación materna o alquiler de útero, en esencia, la gestación por sustitución representa un avance biotecnológico que permite implantar en el cuerpo de una mujer el material genético de los donantes; este procedimiento puede llevarse a cabo de varias maneras, siendo la transferencia de un embrión previamente fecundando, inseminando con el óvulo propio y el espermatozoide del comitente, o combinando gametos de terceros.
El desarrollo de esta práctica médica abarca la gestación de un producto, la fecundación del embrión, el nacimiento de la vida y la conexión inmediata que esto genera, creando derechos para todas las partes involucradas, este proceso trae consigo grandes planteamientos y, aunque el tema está lleno de opiniones, carece de soluciones claras. Para el Estado no se logrado unificar el criterio sobre el concepto clave, y a lo largo de los años, los pronunciamientos han sido insuficientes para determinar cómo debe llevarse a cabo una práctica justa y adecuada que garantice los derechos constitucionales y el ordenamiento jurídico en Colombia, dado que una fórmula legislativa mal planteada puede considerarse vana, pues nuestro país cae en la vanidad de no desarrollar una herramienta temporal que limite y encamine esta técnica, evitando su explotación indebida. Esto pudiendo conllevar a un mito de responsabilidad predestinado que viene avisando que la futura responsabilidad recae únicamente en el garante de aquellos derechos."

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