La responsabilidad disciplinaria del particular en el ejercicio de funciones públicas en Colombia / Norma Liliana Sandoval Narváez; Director Germán Alfonso López Daza
By: Sandoval Narváez, Norma Liliana [autor].
Contributor(s): López Daza, Germán Alfonso [Director].
Neiva: Universidad Surcolombiana, 2023Description: 1 CD-ROM (25 páginas); tablas o cuadros; 12 cm.Content type: texto Media type: computadora Carrier type: disco de la computadoraSubject(s): Responsabilidad Disciplinaria -- Estado Social de Derecho | Derecho Administrativo -- Potestad DisciplinariaDDC classification: Th EDA 040Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Tesis Especialista en Derecho Administrativo Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Derecho Administrativo 2023
Resumen -- Introducción -- Justificación -- Acercándonos a la definición de función pública y su ejercicio por particulares, concepto de función pública, Quién es el particular que ejerce funciones públicas?, Funciones públicas desarrolladas por particulares en Colombia -- Régimen de los particulares a la luz de la Ley 734 de 2022 y Ley 1952 de 2019 -- Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional -- Revisión de la aplicabilidad del régimen disciplinario de los particulares en la regional Huila de la Procuraduría General de la Nación años 2021 -2022 -- Conclusiones
"El Estado Social de Derecho de la Carta Política de 1991 fundamentado en principios y valores, como la solidaridad y la participación dispuso en sus 213, 210, 267, 365 la posibilidad de que particulares desarrollaran funciones públicas, en virtud de una ley, acto administrativo, convenio; entendiendo la función pública como todo lo que atañe al estado, es decir, las diversas actividades que realiza el estado para el cumplimiento de sus fines a través de los diferentes órganos y entidades estatales por intermedio de sus instituciones y funcionarios.
Por esta facultad excepcional se le permite a los particulares coadyuvarle al estado, sin que dicha posibilidad lo desligue de su carácter como particular, sino que por la naturaleza de la función que realiza dentro de las diversas responsabilidades de las que es objeto, la disciplinaria es una de ella, recibiendo un tratamiento especial a la luz del régimen disciplinario especial dispuesto en el libro III tanto de la Ley 734 de 2002 como de la Ley 1952 de 2019, y que establece en qué momentos este particular es sujeto disciplinable, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de interés, las faltas que le pueden ser endilgadas y por último las sanciones de las que sería objeto a razón de cometer conductas contrarias a la constitución, las leyes, y las que rige la función pública que desempeña.
Este particular, entendiéndolo como cualquier persona natural o jurídica, bajo el concepto del código de comercio, le atañe una responsabilidad disciplinaria pues cuando sus actividades afectan el interés general, es responsable por su actuar, siendo menester que el legislador delimitara los criterios y exigencias para la correcta materialización de estas funciones públicas por parte del particular.
Dentro de algunas de las funciones públicas que han sido facultadas para entregar a particulares tenemos a los auxiliares de la justicia, jurados de Votación, Jueces de Paz, los jueces de la Jurisdicción especial indígena, prestación de servicios públicos en algunos casos, notarios, Cámaras de Comercio y Curadores Urbanos.
Algunos de estos criterios y reglas para la asignación de funciones han sido definidas por leyes como la Ley 489 de 1998, así como, diferentes sentencias que han definido criterios para que se materialice, tales como, que se cuente con una facultad clara y expresa de la ley, que la asignación sea realizada mediante un acto administrativo emanado por una entidad estatal que tenga la titularidad de dicha función y la constitución de entidades de ser necesario."
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