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Vargas Toro, Cindy Tatiana

La antijuridicidad del daño en fallos judiciales de reparación directa por la prestación de servicios de salud en el hospital departamental María Inmaculada E.S.E de 2017 a 2023 / Cindy Tatiana Vargas Toro, Johanna Cristina Arias Cuenca; Director de Tesis Germán Alfonso López Daza , Datos electrónicos (1 archivos:1137 MG) - 1 CD-ROM (97 páginas); tablas o cuadros; 12 cm

Tesis

Introducción -- La responsabilidad extracontractual del estado en Colombia, fundamentos históricos de la responsabilidad estatal: una mirada desde el derecho francés, responsabilidad estatal en Colombia -- Antijuridicialidad del daño, un ingrediente jurídico necesario en materia de responsabilidad del estado, la antijuridicidad: desde la responsabilidad penal, la doctrina española y su aporte a la concepción de antijurdicidad, la antijuridicidad en la responsabilidad patrimonial del estado en Colombia -- Estudio de caso desde la antijuridicidad del daño por la prestación de servicio médico en el hospital maría inmaculada de Florencia, Caquetá, sentencias objeto de estudio, análisis y reflexión -- Conclusiones

"El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado responderá patrimonialmente por aquellos daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas. En la evolución del derecho de daños, el constituyente exigió que, para que se pudiera declarar la responsabilidad del Estado y, por tanto, la obligación de reparar o resarcir, el daño debía tener un elemento especial: la antijuridicidad. Así pues, puede afirmarse que, en Colombia, el andamiaje de la responsabilidad del Estado no se estructura a partir de un daño cualquiera, sino de aquel que ha sido calificado como antijurídico.

No existe una definición legal sobre el alcance de la antijuridicidad como ingrediente del daño con vocación indemnizatoria; sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-333 de 1996, definió el daño antijurídico como el perjuicio que se provoca a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo.
En materia de responsabilidad médica, un porcentaje importante de sentencias condenatorias de la jurisdicción contenciosa administrativa del Departamento del Caquetá, de acuerdo con la línea del Consejo de Estado, dan por acreditado el daño antijurídico solo con la prueba de la lesión y/o muerte, obviando el estudio de la antijuridicidad como ingrediente necesario del daño para tener la vocación de ser reparado. Sin embargo, también se encuentra una pequeña línea del Consejo de Estado que otorga un alcance diferente a la antijuridicidad del daño, al definido en 1996 por la Corte Constitucional."

Th MDP 079

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