Cortés Cortés, Carlos Antonio,

Pensión Gracia: Requisito de buena conducta, acatamiento jurisprudencial del precedente del Consejo de Estado en la jurisdicción contencioso administrtiva del Huila 2012 a 2015 / Carlos Antonio Cortés Cortés; Directora Diana Marcela Rincón Andrade , Datos electrónicos (1 archivos:610 MG) - 1 CD-ROM (102 páginas); sin ilustraciones; 12 cm.

Tesis

Introducción, acerca del precedente jurisprudencial en Colombia, el precedente jurisprudencial en la jurisdicción contencioso administrativa, el precedente jurisprudencial durante la vigencia de la Constitución de 1886, el precedente jurisprudencial en vigencia de la Constitución Política de 1991, obligatoriedad del precedente jurisprudencial para los jueces en Colombia -- Antología de la pensión gracia: Evolución y precedente jurisprudencial en cuanto al requisito de buena conducta, evolución legislativa de la pensión gracia, precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena conducta en pensión gracia, análisis de casos -- Precedente jurisprudencial de la jurisdicción contencioso administrativa del Huila en cuanto al requisito de buena conducta en pensión gracia, análisis de casos, pensión gracia, abandono del cargo, pensión gracia, suspensión de cargo, pensión gracia, delito doloso de rebelión, pensión gracias, suspensión de cargo por 15 días, pensión gracia, requisito de buena conducta, pensión gracia, abandono del cargo, pensión gracia, violencia contra empleado público, pensión gracias, abandono del cargo e incumplimiento de jornada laboral, pensión gracia, falta de agotamiento de vía administrativa, abandono del cargo -- Análisis sobre el acatamiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en la jurisdicción contencioso administrativa del Huila sobre el requisito de buena conducta en pensión gracia, abandono del cargo como causal de mala conducta, delito doloso como causal de mala conducta, el incumplimiento sistemático de los deberes y la violación reiterada de las prohibiciones, destitución del cargo, sanción disciplinaria como causal de mala conducta -- Conclusiones



"El presente trabajo monográfico tiene como objeto analizar si la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Huila, dentro de los años 2012 a 2015 ha acatado el precedente Jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena conducta establecido en el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 114 de 1913 cuando se pretende el reconocimiento y pago de la pensión Gracia.

La metodología implementada durante el trabajo monográfico fue mixto, ya que se requirió del enfoque cuantitativo y cualitativo, y de igual forma es de tipo descriptivo porque se ha fundamentado en el análisis jurisprudencial del Consejo de Estado, Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y Juzgados Administrativos de Neiva en cuanto a derechos relacionados con la Pensión Gracia desde una óptica garantista y tendiente a efectivizar los derechos de los docentes, teniendo como pilares los principios del Derecho Procesal con el fin de analizar si efectivamente los Juzgados Administrativos del Huila acatan el precedente jurisprudencial.

El resultado del presente trabajo monográfico arrojó que el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en cuanto al requisito de buena conducta para acceder al reconocimiento y pago de la pensión gracia ha sido respetado en debida forma y acatado generalmente dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Huila, a excepción del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva – Huila y en algunos casos del Tribunal Administrativo del Huila."



Pensión Gracia--Consejo de Estado--Jurisdicción Contencioso Administrativa - Huila 2012 a 2015
Jurisprudencia --Sentencia--Pensión Gracia

Th D 0061

Powered by Koha