000 nam a22 7a 4500
999 _c50220
_d50220
005 20251121060727.0
008 251014e2025 cK |||fsm||| 00| 0 spa d
040 _aCO-NeUS
_bspa
_erda
041 _aspa
100 1 _9161139
_aOrdoñez Muñoz, Manuela Fernanda
_eaut
245 1 0 _aDerchos laborales de los profesionales de la salud contratado a través de la agremiaciones sindicales en el hospital universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva - Huila /
_cManuela Fernanda Ordoñez Muñoz; Director Mario César Tejada González; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza
256 _aDatos electrónicos (1 archivos:1744 MG)
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana,
_c2025
300 _a1 CD-ROM (23 páginas);
_bsin ilustraciones;
_c12 cm
336 _2rdacontent
_atxt
_btxt
337 _2rdamedia
_ac
_bcd
338 _2rdacarrier
_acd
_bcd
347 _2rda
_atexto
_bpdf
502 _aTesis
_bEspecialista en Derecho Administrativo
_cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Derecho Administrativo
_d2025
505 _aResumen -- Introducción -- Marco normativo -- Conclusiones
520 _a"Con el establecimiento de la figura del contrato sindical dentro del artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, se instauró legalmente la posibilidad de contratar a través de asociaciones sindicales, una modalidad de contratación que surgió de las iniciativas de flexibilización en el empleo, incursas en las políticas públicas desarrolladas a lo largo de los años en el país, y que permitió a las entidades públicas irrumpir en la celebración de contratos a través de terceros o de intermediación. La puesta en marcha de dichas políticas, sumadas a la transformación de las instituciones de salud en Empresas Sociales del Estado autónomas, encargadas de la prestación de los servicios de salud, propiciaron el uso de la contratación sindical en entidades públicas como la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, a personal destinado al ejercicio de labores tanto administrativas como misionales. Aunado a lo anterior, la necesidad recurrente de la prestación de los servicios asistenciales y el establecimiento de los empleos temporales ha incrementado ese auge de las agremiaciones sindicales, convirtiéndose en las mayores proveedoras de personal; por tanto, haciendo un paralelo frente a modalidades de contratación como la vinculación legal y reglamentaria y otro tipo de contratos laborales, los profesionales de salud de las entidades de salud contratados a través de agremiaciones constituyen el mayor porcentaje. El contrato sindical está protegido legal y constitucionalmente, y su adecuada ejecución implicarían beneficios para sus asociados, al tiempo de cumplir con un objeto social; no obstante, en la práctica, su uso se centra en ocultar verdaderas relaciones laborales con el Estado encubiertas bajo asociaciones presuntamente válidas, lo que pone en entredicho la eficacia constitucional cuya finalidad es la protección del trabajador frente a figuras que desnaturalicen la contratación, creando así un trabajador precarizado e inestable. Lo anterior, permite inducir que existe una vulneración a las condiciones laborales de los profesionales de la salud, contratados a través de asociaciones sindicales, en entidades públicas prestadoras de servicios de salud, circunstancia que abre la necesidad de analizar esta modalidad de contratación para establecer si la misma afecta las condiciones laborales de los trabajadores, a través de la descripción de la relación laboral entre aquellas partes."
700 1 _9136659
_aTejada González, Mario César,
_edrt
700 1 _963249
_aLópez Daza, Germán Alfonso
_eths
082 0 4 _221
_aTh EDA 100
650 0 _9161140
_aDerechos Laborales
_xProfesionales de la Salud
650 0 _9161141
_aAgremiaciones sindicales
942 _2Local
_cCD
_hTh EDA 100
_kTh