000 nam a22 7a 4500
999 _c49509
_d49509
005 20240522115252.0
008 240517e2024 ck |||fsm||| 00| 0 spa d
040 _aCO-NeUS
_bspa
_erda
041 _aspa
100 1 _971779
_aOrtiz Rojas, Edna Suley
_eaut
245 1 0 _aInterpretación en la aplicación del ingreso base de liquidación en el reconocimiento de pensiones del régimen de transición en Colombia /
_cEdna Suley Ortiz Rojas, Gabriel Orlando Realpe Benavides; Director Germán Alfonso López Daza
256 _aDatos electrónicos (1 archivos:847 MG)
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana,
_c2024
300 _a1 CD-ROM (98 páginas);
_bsin ilustraciones;
_c12 cm
336 _2rdacontent
_atxt
_btxt
337 _2rdamedia
_ac
_bcd
338 _2rdacarrier
_acd
_bcd
347 _2rda
_atexto
_bpdf
502 _aTesis
_bMagíster en Derecho Público
_cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría en Derecho Público
_d2024
505 _aIntroducción -- Desarrollo Normativo del sistema de seguridad social en pensiones -- Régimen de transición -- Posición de las altas cortes y procedencia de recursos judiciales -- Conclusiones
520 _a"El presente trabajo desarrolla una línea de estudio en torno a las distintas posiciones de los órganos de cierre de las jurisdicciones Laboral y De La Seguridad Social, Constitucional y Contencioso Administrativa sobre la interpretación y aplicación del ingreso base de liquidación (IBL) y el monto de la prestación pensional por vejez de las personas titulares del régimen de transición, al evidenciarse un choque de trenes que genera inseguridad jurídica y a la vez afecta la sostenibilidad financiera del sistema integral de seguridad social en pensiones. Para abordar el problema planteado, se trata el desarrollo normativo del Sistema Pensional Colombiano, el cual fue redefinido con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 buscando el saneamiento del déficit fiscal por la inviabilidad financiera de que existieran numerosas cajas o entidades encargadas de administrar los fondos pensionales de trabajadores, y a su vez diversas normas que regularan las expectativas pensionales de los cotizantes en lo relacionado a la pensión de vejez con requisitos diversos de edad y tiempo de servicios para acceder a este derecho. Bajo esa óptica, y con el propósito de que se respetaran las condiciones favorables del régimen pensional al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, se definió el régimen de transición en el artículo 36 ibidem. Sin embargo, este proceso de consolidación trajo consigo opiniones contrapuestas en cuanto a las reglas que constituyen una expectativa legítima de pensionarse conforme a la normatividad especial que fue derogada, pues a juicio de las altas cortes la Ley 100 de 1993 no fue claro en establecer qué valores se deben tener en cuenta para obtener el monto del Ingreso Base de Liquidación en cada caso en concreto. Estos conflictos jurídicos de aplicación e interpretación del régimen de transición han generado posiciones divergentes, pues la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional apuntan que el IBL es un factor que no está regulado por el régimen de transición; en cambio, para el Consejo de Estado, la exclusión del IBL como un aspecto del régimen de transición podría constituir una regresión pensional proscrita por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, porque se trata de derechos laborales, que tienen la categoría de derechos fundamentales del orden social. Se espera que esta tesis contribuya a replanteamientos en las interpretaciones que los magistrados colombianos en materia pensional han aplicado teniendo en cuenta los principios de progresividad, primacía de la realidad sobre las formalidades y favorabilidad, el cual ha generado importantes expectativas de reliquidaciones en las pensiones en razón de los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidarlas."
700 1 _9151029
_aRealpe Benavides, Gabriel Orlando
_eaut
700 1 _963249
_aLópez Daza, Germán Alfonso
_edrt
082 0 4 _221
_aTh MDP 075
650 0 _9158285
_aSeguridad Social
_xRégimen de Transición
650 0 _9158286
_aPensión
_xJubilación
942 _2Local
_cCD
_hTh MDP 075
_kTh