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040 _aCO-NeUS
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100 1 _9157739
_aCamero Perdomo, Jaime Arturo
_eaut
245 1 3 _aEl derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación de los docentes afiliados al FOMAG en el Huila, a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hata el año /
_cJaime Arturo Camero Perdomo; Director Mario César Tejada; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza
256 _aDatos electrónicos (1 archivos:829MG)
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana
_c2024
300 _a1 CD-ROM (128 páginas);
_btablas o cuadros;
_c12 cm
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_atexto
_bpdf
502 _aTesis
_bMagíster en Derecho Constitucional y Administrativo
_cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo
_d2024
505 _aIntroducción -- El régimen pensional de los docentes oficiales de los niveles de educación preescolar, básica y media -- Evolución normativa del régimen de pensión de jubilación de los docentes del sector oficial hasta la creación del FOMAG -- El régimen de pensión de jubilación de los docentes oficiales después del FOMAG -- Límites y alcances jurisprudenciales del régimen pensional de los docentes oficiales hacia la búsqueda de la conformación del ingreso base de liquidación -- Criterios y reglas para determinar el IBL de la pensión ordinaria de jubilación y de vejez de los docentes oficiales a partir de la sentencia de unificación con radicado 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 -- Desarrollo y avance de la garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales en el Departamento del Huila -- Conclusiones
520 _a"Se muestra en esta investigación, como ha sido el desarrollo y garantía del derecho a la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes oficiales, circunscritos a los niveles de educación preescolar, educación básica y educación media, en el Departamento del Huila, mediante el análisis de las sentencias proferidas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva y por el Tribunal Administrativo del Huila a partir de la expedición de la sentencia 0935-17SUJ-014-CE-S2-19 hasta el año 2022, así como el estudio de los antecedentes normativos y jurisprudenciales del régimen pensional de estos docentes, que determinó que su régimen no es especial, sino que corresponde al mismo que se les aplica a los empleados públicos de orden nacional y que por lo tanto, los factores que deberían conformar su IBL en principio, serían los indicados en la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año."
700 1 _9136659
_aTejada González, Mario César,
_edrt
700 1 _963249
_aLópez Daza, Germán Alfonso
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_aTh MDCA 02
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_aDerecho Constitucional
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_aDerecho a Reliquidación - Pensión
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