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_aJiménez Flórez, Mayra Juliana
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245 1 0 _aFunciones jurisdiccionales disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación a partir de la Ley 2094 de 2021 /
_cMayra Juliana Jiménez Flórez; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza
256 _aDatos electrónicos (1 archivos:492 MG)
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana,
_c2022
300 _a1 CD-ROM (30 páginas);
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502 _aTesis
_bEspecialista en Derecho Administrativo
_cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Derecho Administrativo.
_d2022
505 _aResumen -- Introducción -- El uis puniendi del estado -- La Procuraduría General de la Nación -- Facultades la Procuraduría General de la Nación, Aplicación de la Ley 2094 de 2021, las implicaciones del otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación a partir de la Ley 2094 de 202, vulneración del principio de división de poderes, Vulneración del derecho de debido proceso -- Conclusiones
520 _a"La facultad para sancionar disciplinariamente a los servidores públicos por parte Procuraduría General de la Nación, se ha previsto constitucionalmente y por medio del precedente de las altas cortes se ha determinado como válida la facultad de sancionar con destitución e inhabilidad a servidores públicos incluidos los de elección popular. En este sentido, con el propósito de identificar la vulneración de los principios de división de poderes y debido proceso con la entrada en vigencia de la ley 2094 de 2021, por medio de un enfoque cualitativo se buscó recolectar información con el objetivo de realizar un análisis de datos, en el que se obtuvo como resultado que con la ley 2094 de 2021, se desconocieron los mandatos convencionales al otorgarle competencia para ejercer la facultad de sancionar disciplinariamente a servidores públicos a una autoridad administrativa cuando convencionalmente está establecido que solamente es competente un juez en un proceso penal puede ejercer esa facultad sancionatoria. Asimismo, se evidenció que se disminuyeron las garantías procesales puesto que, en concordancia con lo previsto en la ley, solo es procedente recurrir los actos jurisdiccionales emitidos por la Procuraduría a través del recurso extraordinario de revisión, frente a unas causales taxativas, por consiguiente, imponiendo una mayor carga argumentativa al recurrente para sustentar la procedencia de la causal que se pretende recurrir."
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_aLópez Daza, Germán Alfonso
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_aDerecho Administrativo
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