000 | nam a22 7a 4500 | ||
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999 |
_c47708 _d47708 |
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005 | 20220920072138.0 | ||
008 | 220914e2022 ck |||fsm||| 00| 0 spa d | ||
040 |
_aCO-NeUS _bspa _erda |
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041 | _aspa | ||
100 | 1 |
_9152404 _aToro Rivera, Juan José _eaut |
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245 | 1 | 0 |
_aProcedimiento administrativo de cobro coactivo en las empresas sociales del estado / _cJuan José Toro Rivera; Asesor de Tesis Germán Alfonso López Daza |
256 | _aDatos electrónicos (1 archivos:305 MG) | ||
264 | 1 |
_aNeiva: _bUniversidad Surcolombiana, _c2022 |
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300 |
_a1 CD-ROM (21 páginas); _bsin ilustraciones; _c12 cm |
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336 |
_2rdacontent _atxt _btxt |
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337 |
_2rdamedia _ac _bcd |
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338 |
_2rdacarrier _acd _bcd |
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347 |
_2rda _atexto _bpdf |
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502 |
_aTesis _bEspecialista en Derecho Administrativo _cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Derecho Administrativo. _d2022 |
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505 | _aResumen -- Introducción -- Capítulo I. 1. El procedimiento Administrativo de cobro coactivo en Colombia, 2. Las empresas sociales del estado y el cobro coactivo frente a cobro de recursos de la salud -- Capítulo II. 3. Sentencia del 25 de octubre de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Expediente No.250002337000-2013.01036-00 -- Conclusiones | ||
520 | _a"La Jurisdicción coactiva, dentro del contexto colombiano, ha venido trabajando una serie de conceptos como lo son el imperio, la soberanía, poder y autoridad que pueden ejercer las entidades territoriales que posean estas facultades coactivas, distintas a las que comúnmente conocen en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la esencia de la Jurisdicción Coactiva es poder recaudar en forma eficaz las deudas a favor de las entidades públicas, para que estas puedan lograr el eficaz cumplimiento de sus fines, siendo estas asimiladas a obligaciones dinerarias y de recaudo, con lo que se asimilan a obligaciones claras, expresas y exigibles, que no generan para su cobro, la obligación de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Dentro del régimen que reglamentan la función de las Empresas Sociales del Estado, también se les ha otorgado esta facultad de cobro coactivo, dentro de la ley 1066 de 2006 en su artículo 5, expresa de forma generalizada que entidades públicas pueden poseer estas facultades coactivas, facultad que se ha ido implementando dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, dentro de la jurisprudencia deja ponderada la posibilidad de realizar cobros coactivos de sentencias judiciales entre Empresas Sociales del Estado, como la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de octubre de 2017 CP. Luis Antonio Rodríguez Montaño, rad.250002337000-2013-01036-00. Al final del presente proyecto investigativo se dejarán unas conclusiones muy concretas, pues el procedimiento de cobro coactivo en las Empresas Sociales del Estado, es una realidad, y se ha implementado de manera preferente, como una opción viable por encima de hacer las reclamaciones y demandas que competen a la vía contenciosa mediante un proceso ejecutivo, aunque existan similitudes y diferencias claras entre ambas vías, que se expondrán en el presente trabajo de investigación." | ||
700 | 1 |
_963249 _aLópez Daza, Germán Alfonso _eths |
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_221 _aTh EDA 010 |
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_9152405 _aDerecho Administrativo _xCobro coactivo |
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_9152406 _aProcedimiento Administrativo _xEmpresas Sociales - Estado |
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942 |
_2Local _cCD _hTh EDA 010 _kTh |