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_aChávarro Castillo, Diego Fernando
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245 1 3 _aEl precedente jurisprudencial como fuente autónoma del derecho a la luz de los artículos 102 y 269 del CPACA /
_cDiego Fernando Chávarro Castillo, Yenni Milena González Artunduaga; Director Carlos Fernando Gómez; Asesor de Tesis Enrique Dussán Cabrera
256 _aDatos electrónicos (1 archivos:776 MG)
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana,
_c2021
300 _a1 CD-ROM (90 páginas);
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502 _aTesis
_bMagíster en Derecho Público
_cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría en Derecho Público
_d2021
505 _aIntroducción -- Capítulo 1. Las fuentes del derecho y su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano, las distintas acepciones de las fuentes del derecho, marco normativo tradicional de las fuentes del derecho en Colombia. -- Capítulo 2. Acerca del precedente jurisprudencial, el precedente jurisprudencial en Colombia, la obligatoriedad del precedente en la historia jurídica colombiana. -- Capítulo 3. La figura de la extensión de la jurisprudencia, presentación de la Institución y aspectos generales de la misma, las sentencias de unificación susceptibles de extenderse -- Capítulo 4. El procedimiento de la extensión jurisprudencia, en la sede administrativa, en sede judicial, bondades y dificultades del mecanismo -- Conclusiones
520 _a"Con el desarrollo de presente trabajo de investigación, se logró pasar de entender al precedente como un simple criterio auxiliar judicial que solo tenía aplicación en asuntos puestos bajo la observancia del poder judicial, a consolidarse como una fuente principal y directa del derecho con la que los administrados cuentan para hacer efectivos sus derechos ante las distintas autoridades, convirtiéndose en parte de los deberes y fines que son propios del Estado. Ello se logró extendiendo los efectos reconocidos en las sentencias de unificación proferidas por el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo a ciudadanos que acudan ante la Administración y acrediten identidad de supuestos fácticos y jurídicos respecto de los reconocidos en el precedente invocado, viéndose así obligada la Administración a su reconocimiento y en caso de renuencia de la entidad podrá el particular acudir ante el Consejo de Estado dando cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la ley 2080 de 2021."
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_aGonzález Artunduaga, Yenni Milena
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_aGómez García, Carlos Fernando,
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_aDussán Cabrera, Enrique
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_aDerecho Público - jurisprudencial
_zArtículos 102, 269 CPACA
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_xConstitución - Ley
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