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040 _aCO-NeUS
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_erda
041 _aspa
100 1 _9146853
_aBarrios Atahualpa, Vivian Lorena,
_eaut
245 1 3 _aEl Control de convencionalidad en Colombia:
_bUna mirada desde la jurisprudencia contencioso administrativa /
_cVivian Lorena Barrios Atahualpa, Yenny Maritza Sánchez Murcia; Director Germán Alfonso López Daza
256 _aDatos electrónicos (1 archivos:1127 MG)
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana,
_c2019
300 _a1 CD-ROM (229 páginas);
_btablas o cuadros;
_c12 cm.
336 _2rdacontent
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347 _2rda
_atexto
_bpdf
502 _aTesis
_bMagíster en Derecho Público.
_cUniversidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas . Maestría en Derecho Público.
_d2019
505 _aResumen -- Internacionalización de los derechos humanos, derecho de los tratados, incorporación del derecho internacional en el derecho interno, constitucionalismo moderno -- Control de convencionalidad, origen de figura, conceptualización de la teoría de control de convencionalidad -- Control de convencionalidad en el estado colombiano -- Aplicación del control de convencionalidad en la jurisprudencia del consejo de estado, parámetros de selección de las providencias analizadas, metodología de análisis, análisis de resultados -- Conclusiones
520 _a" El Estado como primer garante y protector de los derechos humanos, y en aras de cumplir de buena fe y conforme al principio pacta sunt servanda los tratados de derechos humanos que soberana y voluntariamente suscribió, debe realizar de manera complementaria al control de constitucionalidad y en el marco de sus respectivas competencias y procedimientos, un control de convencionalidad de las prácticas o normas jurídicas internas, incluida la Constitución, con los estándares mínimos de protección de los derechos humanos, a fin de aplicar la norma o práctica más favorable en virtud del principio pro homine. No obstante ser la misma Constitución de cada Estado la que define la incorporación de los tratados de derechos humanos en los ordenamientos jurídicos internos y la jerarquía que ocupan en las fuentes de derecho, que en el Estado Colombiano se realiza a través del bloque de constitucionalidad otorgándoseles un rango constitucional, dicha figura jurídica no choca con el principio de supremacía constitucional, el cual debe ceder ante el estándar más favorable, y es compatible con el modelo de control de constitucionalidad mixto adoptado por Colombia, razón por la que los jueces deben aplicar dicho control. Al analizar las sentencias proferidas entre los años 2006 y 2015 por el Consejo de Estado, se concluye que este tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, ha venido aplicando de manera progresiva el control de convencionalidad en la ratio decidendi de sus sentencias, no solamente en aspectos sustantivos, sino también procesales y en el reconocimiento de perjuicios."
700 1 _9146854
_aSánchez Murcia, Yenny Maritza,
_eaut
700 1 _963249
_aLópez Daza, Germán Alfonso
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_aTh MDP 017
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_aDerechos Humanos
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_xJurisdicción Contencioso Administrativa
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