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_aCollazos Olaya, Luis Eduardo
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245 1 3 _aLa derogación de leyes a través de decretos que desarrollan leyes marco. Alcalces y perspectivas /
_cLuis Eduardo Collazos Olaya.
264 1 _aNeiva:
_bUniversidad Surcolombiana,
_c2018.
300 _a1 Disco compacto (CD-ROM)
_bSin ilustraciones;
_c12 cm.
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_aArchivo de texto
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502 _aTesis (Magíster en Derecho Público) -- Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Maestría en Derecho Público. 2018.
505 _aLa constitución y el ordenamiento jurídico, los antecedentes, sobre la naturaleza de los decretos de ley marco, descripción del contenido, metodología y resultados -- Las leyes marco y sus decretos. Una mirada histórica a su surgimiento, antecedentes generales, surgimiento de las leyes marco en Francia, en Colombia -- Desarrollo normativo y jurisprudencial de las leyes marco con la Constitución de 1991, regulación en la Constitución de 1991, identificación de las disposiciones que regulan las materias objeto de leyes marco, la jurisprudencia frente a la naturaleza y vocación derogatoria de los decretos expedidos con fundamento en leyes marco -- Determinantes de la vocación derogatoria, la jerarquía, la naturaleza de las disposiciones jurídicas, la competencia -- Conclusiones.
520 _a"Desde su surgimiento en Francia, como luego en Colombia, se ha discutido si los decretos inmarco que desarrollan las leyes cuadro o marco tienen naturaleza administrativa o legislativa y si tienen vocación para derogar la ley ordinaria. Sobre esa doble problemática, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que se trata de actos administrativos pero, para el Consejo de Estado, los mismos tienen vocación para derogar la ley ordinaria. Esa vocación derogatoria, en principio, aparece rompiendo el principio de jerarquía normativa del ordenamiento jurídico. Tal circunstancia fue la que motivó este trabajo en el que se concluye que sí es posible derogar la ley ordinaria mediante actos administrativos en la forma de decretos inmarco puesto que la vocación derogatoria de una construcción jurídica no depende de su naturaleza como factor determinante sino de la competencia constitucional que con tal construcción se ejerce, dado que esa misma competencia puede, en el evento de sucesión temporal de diferentes escenarios de distribución competencial, poner en la misma escala de jerarquía actos administrativos y leyes ordinarias, referidas a una misma materia y, así, a pesar de su diferente naturaleza, pero puestos en igual escala jerárquica, surge la vocación derogatoria. El escenario indicado se concibe como aquel momento concreto del ordenamiento jurídico en el que por virtud del principio de separación de poderes, no es posible que dos órganos distintos del Estado, en este caso Congreso y Gobierno, tengan asignada una misma competencia de producción normativa respecto de una misma materia".
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_aPoveda Perdomo, Abelardo
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_zAcceda al texto completo
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_aDerogación de la legislación
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