000 05068nam a22002897a 4500
003 CO-NeUS
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008 170601e2017 ck fsm 00| 0 spa d
040 _aCO-NeUS
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_cCO-NeUS
_erda
041 _aspa
082 0 4 _221
_aTh EGT 0064
_bE533d
100 1 _aEmbus Veloza, Diana Carolina
_eautora
_941402
245 1 0 _aDiferencias del impuesto de la riqueza frente al impuesto del patrimonio en el sector constructor de Neiva actualmente
_cDiana Carolina Embus Veloza, Jhon Neider García Murcia, Leidy Johana Villarreal Bohórquez, Yury Vera Plaza.
264 _aNeiva
_bUniversidad Surcolombiana
_c2017.
300 _a1 Disco compacto (CD-ROM)
_c12 cm.
502 _aTesis (Especialista en Gerencia Tributaria) -- Universidad Surcolombiana. Facultad de Economía y Administración, Especialización en Gerencia Tributaria, 2017.
520 _a"Teniendo en cuenta que el sistema tributario grava a las personas con la justificación de que su finalidad es la inversión en beneficio social, se hace necesario conocer sobre el nuevo impuesto a la riqueza, este trabajo se realizó enfocado al sector constructor en razón a la evolución y crecimiento que ha tenido en nuestra ciudad, siendo además el mayor generador de empleo, donde estos últimos años ha contribuido en el producto interno bruto que contribuyen en la economía nacional; siendo un sector asequible debido que en la ciudad Neiva específicamente se cuenta con 92 constructoras y específicamente 18 que cumplen condiciones del trabajo a desarrollar y 8 constructoras cumplen con la característica especial de las cuales el grupo de investigación tendrá en cuenta la disponibilidad de tiempo de cada uno de los integrantes. De acuerdo a los rangos suministrados por cada una de las constructoras y en base a los valores de la cámara de comercio, se evidencio que la depuración del Total Patrimonio Bruto, Total Pasivos y Patrimonio Líquido, no hubo ninguna modificación en los conceptos de acuerdo en lo establecido en el formulario por ambos impuestos y según lo establecido por la normatividad ley 1739 del 2014 y la ley 1370 del 2009, en la depuración de las exclusiones comparándolo con ambos impuesto, se evidencio que las empresas constructoras de viviendas de la ciudad de Neiva tiene más rangos de deducciones en el impuesto de la riqueza que en el impuesto del patrimonio y adicionalmente un mayor valor a deducir en el impuesto de la riqueza, en la depuración de la base gravable se evidenció que el valor a liquidar con respecto al impuesto de la riqueza es inferior frente al del patrimonio en vista a las exclusiones. Para determinar el valor a pagar se evidencio que en el impuesto al patrimonio se afectaba una sobre tasa que se aplicaba a una base iguales o superiores a $3.000.000.0000 aplicando una tarifa entre 0.60% al 1.20%, con respecto a la tarifa del impuesto de la riqueza De acuerdo al simulador del impuesto el saldo a pagar del impuesto a la riqueza beneficia a las constructoras de la ciudad de Neiva con respecto al impuesto anterior, ya que con esta disminución las constructoras, podrán destinar los recursos en otros proyectos que permitirán obtener mayores beneficios relacionados con el objeto social de las constructoras de vivienda de la ciudad de Neiva y así contribuirán en la generación de empleo. Adicionalmente las constructoras podrán invertir parte de su patrimonio líquido en el exterior, pero que se encuentren con convenios internacionales vigentes con Colombia, podrán comprar acciones o aportes con otras entidades nacionales, ya que según la normatividad de la ley 1739 del 2014 estas se podrá excluir en la liquidación del impuesto de la riqueza. De acuerdo al histórico del impuesto a la riqueza, el grupo de investigación analiza que actualmente es más beneficioso para las empresas del sector constructor, debido a que las tarifas son menores frente a las tarifas del impuesto al patrimonio. Mediante la norma 1739 del 2014 dicta que este impuesto tendrá vigencia hasta el 2017 para las personas jurídicas, pero el Gobierno Nacional no terminara este impuesto, puesto que es utilizado para cubrir la deuda fiscal, así creando la figura de un nuevo impuesto pero realmente dándole continuidad al impuesto ya existente. Con lo anterior el grupo de trabajo concluyó que si existen diferencias entre el impuesto a la riqueza frente al impuesto al patrimonio".
590 _aEl CD-ROM para ser consultado en la Biblioteca Central - Hemeroteca. Director. Ignacio Ramírez Charry, Asesores. Ricardo León Castro Zamora y Antonio Germán Castañeda Hernández.
700 1 _aGarcía Murcia, Jhon Neider
_eautor
_944782
700 1 _aVillarreal Bohórquez,Leidy Johana
_eautora
_990064
700 1 _aVera Plaza, Yury
_eautora
_989597
700 1 _aRamírez Charry, Ignacio,
_976923
700 1 _aCastro Zamora, Ricardo León
_easesor
_935823
700 1 _aCastañeda Hernandez, Antonio Germán
_easesor
_935297
856 _nBiblioteca.usco.edu.co:8080
942 _cRE
999 _c41530
_d41530