Cumplimiento de sentencias judiciales sobre derechos pensionales a cargo de entidades públicas / Edernan Gómez Becerra; Asesor Germán Alfonso López Daza
By: Gómez Becerra, Edernan [autor].
Contributor(s): López Daza, Germán Alfonso [Asesor de tesis].
Neiva: Universidad Surcolombiana, 2022Description: 1 CD-ROM (21 páginas); sin ilustraciones; 12 cm.Content type: texto Media type: computadora Carrier type: disco de la computadoraSubject(s): Derecho Administrativo -- Derecho Pensional | Código General del proceso -- Entidades públicasDDC classification: Th EDA 09Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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e-Tesis | Biblioteca Central | Tesis y Trabajos de Grado | Th EDA 09 (Browse shelf) | Ej.1 | Available | 900000024095 | ||
e-Tesis | Biblioteca Central | Tesis y Trabajos de Grado | Th EDA 09 (Browse shelf) | Ej.2 | Available | 900000024096 |
Tesis Especialista en Derecho Administrativo Universidad Surcolombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Derecho Administrativo. 2022
Introducción -- Resumen -- Del cumplimiento de fallos judiciales a cargo de entidades públicas, concepto de sentencia judicial, antecedentes legislativos, legislación actual -- De los cambios introducidos por el Artículo 98 de la Ley 2008 de 2019 -- El cumplimiento de fallos judiciales en Colombia a cargo de entidades públicas en asuntos relativos a derechos pensionales tras la sentencia C-167 de 2021, entidades públicas para las que no aplican los 10 meses de plazo para cumplir sentencias judiciales, condenas a entidades públicas en asuntos pensionales deben cumplirse sin el plazo de 10 meses -- Conclusiones
"El cumplimiento de fallos judiciales a cargo de entidades del Estado goza de unos plazos y términos laxos en virtud de los mandatos del Legislador contenidos en el Código General del Proceso (CGP) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto en términos absolutos a partir de la entrada en vigencia del artículo 98 de la Ley 2008 de 2019. A pesar de lo descrito, y tras la declaratoria de inexequibilidad de la disposición, surgen alternativas y matices para exigir el cumplimiento inmediato –una vez ejecutoriada la sentencia contra la entidad de derecho público-. Esto está ligado a la naturaleza jurídica de la entidad estatal condenada, a la jurisdicción donde se tramitó el proceso y a que la causa verse sobre derechos pensionales y/o de la seguridad social."
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